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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

TÍTULO I. CAPITULO TERCERO.
De los principios rectores de la política social y económica

Artículo 47

  • Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
  • Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
  • La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Chuzame! chúzame -

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